Pagos / Aportes

13935545 - ¿Dónde verificar los pagos que realiza la parte empleadora?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Podrá visualizar los pagos realizados por el empleador a través de los siguientes servicios: 

Sin clave fiscal: Incluye los últimos 12 meses. Se accede por medio de la opción “Aportes en línea”, ingresando aquí.

Con clave fiscal: habilitando cualquiera de los 3 servicios:

  1. “Aportes en Línea” podrá verificar todos los períodos con aportes realizados

  2. “Personal de Casas Particulares”, contiene información sobre todos los períodos en que se ingresaron aportes y le permitirá generar volantes para el pago de diferencias y calcular intereses por pagos fueras de término

  3. “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” le permitirá visualizar todos los períodos sobre aportes, compensar pagos en exceso y calcular intereses por pagos fuera de término

  • Fuente: CIT AFIP
16235389 - ¿Qué puede consultarse en el servicio Aportes en Línea siendo personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 15/04/2024

Podrán acceder a las consultas y funcionalidades que se detallan:

a) Ingresando el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o el Documento Nacional de Identidad (DNI): un resumen de la situación previsional correspondiente a los últimos 12 meses, en el cual se indica si se han registrado pagos.

Dicha consulta estará referida a los siguientes conceptos:

1. Contribuciones de la seguridad social.

2. Aportes a la obra social.

3. Aportes a la obra social por adherente.

Para ingresar al servicio “Aportes en Línea” sin clave fiscal ingrese aquí.

b) Ingresando la clave fiscal la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los últimos 12 meses.

Asimismo, desde esta consulta se podrá acceder a la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".

Para ingresar al servicio “Aportes en Línea” con clave fiscal ingrese aquí.

 

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 1752/04
192911 - ¿Cuáles son las fechas de vencimiento del pago de los aportes, contribuciones y ART?
Fecha de publicación: 31/08/2022

El pago vence el día 10 de cada mes y se abona a mes vencido. Por ejemplo, para realizar los pagos de aportes, contribuciones y ART del mes de agosto, puede hacerlo hasta el 10 de septiembre. Si el 10 es día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.


Por otra parte, en caso de acuerdo con el personal para abonar las diferencias de jubilación o de obra social para alcanzar el mínimo mensual de estas prestaciones, podrá abonarse hasta el día 15. 

Para más información, ingrese aquí

 

  • Fuente: Art. 5 RG 3693/14
189356 - ¿Qué destino tienen los fondos que se ingresan mensualmente?
Fecha de publicación: 21/10/2022

Los conceptos, cuando se ingresen, tendrán los siguientes destinos:

1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.

  • Fuente: Art. 2 RG 3693/14
192551 - ¿Qué constancia se tiene del pago efectuado?
Fecha de publicación: 05/04/2023

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios efectuados por el empleador: Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos voluntarios efectuados por los trabajadores: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F 102/RT, F 575/RT y F 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

  • Fuente: Art. 4 RG 3693/14
26144937 - ¿Qué comprobantes deberá entregar la parte empleadora mensualmente?
Fecha de publicación: 30/08/2023

 

Se deberá entregar al personal:

1) Recibo de sueldo: todos los meses. Podrá emitirse por cada pago o bien al menos un recibo por todo lo cobrado en el mes.

2) Comprobante de pago de aportes, contribuciones y ART: el empleador podrá abonarlo hasta el día 10 del mes siguiente.

Importante: los volantes de pago F 102/RT, F 575/RT y F 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago. 



  • Fuente: Art. 4 RG 3693/14
26144938 - ¿Qué plazo tienen los empleadores para entregar las constancias de alta, baja o modificaciones de datos?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Los empleadores deberán cumplir con los siguientes plazos: 

 

Constancia de alta: dentro de las 48 horas de iniciada la relación laboral.

Constancia de baja: dentro de los 2 días de efectuada la baja. El empleador cuenta con 5 días para efectuar la baja desde el último día en que trabajo

Modificaciones de datos: dentro de las 48 horas de producida la modificación correspondiente. Ejemplo: cambio de domicilio o de remuneración.

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
26144929 - Para un contrato de 16 hs semanales, ¿los importes abonados por el empleador a la AFIP alcanzan para cubrir el aporte mensual de jubilación y obra social?
Fecha de publicación: 03/04/2024

No, en caso de que trabaje menos de 16 horas, los importes abonados por el empleador no alcanzan a cubrir el mínimo mensual de jubilación ni obra social, los cuales podrá verificar en el Micrositio


Si trabaja entre 12 y 16 horas semanales, el empleador sólo estará obligado a ingresar $369,79 de jubilación y $970,88 de obra social.


Si trabaja menos de 12 horas semanales, el empleador sólo estará obligado a ingresar $184,94 de jubilación y $523,94 de obra social.


  • Fuente: Art. 3 RG 3693/14 y Art. 2 RG 4180/17
26145015 - ¿Cómo puede reclamar el personal de casas particulares en caso que no se les adicione la antigüedad?
Fecha de publicación: 11/04/2024
Por cualquier reclamo o denuncia los empleados de casas particulares deberan comunicarse con el Tribunal de Casas Particulares https://www.argentina.gob.ar/trabajo/casasparticulares/tribunaldomestico

  • Fuente: AFIP
26144939 - ¿Cómo se abonan las diferencias para cubrir el aporte mensual de jubilación y obra social?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Para abonar las diferencias podrá realizar el pago manual completando el formulario 575/RT o por VEP (volante electrónico de pago) y allí marcar los siguientes códigos:


Para jubilación del trabajador:

Impuesto: Contribuciones Trab. Casas Particulares (946)

Concepto: Diferencia de Contribuciones (896)

Subconcepto: Diferencia de Contribuciones (896)


Para Obra Social del trabajador:

Impuesto: Obra Social Trab. Casas Particulares (947)

Concepto: Diferencia Programa Médico Obligatorio (895)

Subconcepto: Diferencia Programa Médico Obligatorio (895)


Para Obra Social del familiar del trabajador:

Impuesto: Obra Social Trab. Casas Particulares (947)

Concepto: Aporte por Adherentes (894)

Subconcepto: Aporte por Adherentes (894)


  • Fuente: AFIP
26144940 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber pagado dos veces el mismo mes?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Podrá solicitar la reimputación del pago el mes correspondiente por medio del servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Reimputación de Pagos – Casas Particulares” adjuntando los siguientes elementos:

Formulario 399/PD de reimputación de pago completo

- Los comprobantes de pago a reimputar (origen)

- Copia o foto del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso)

Luego deberá seleccionar la agencia en la que se encuentre inscripto, o en su defecto, aquella que le corresponda por tu domicilio.

 Podrá acceder a la búsqueda de dependencias aquí

 

 Opcionalmente, podrá completar el campo “descargo”. 


  • Fuente: AFIP
26144954 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber realizado el pago a una CUIT errónea?
Fecha de publicación: 10/04/2024

En los casos de imputación a una CUIT errónea, el/la empleador de casas particulares deberá presentar la solicitud de reimputación, mediante una Multinota (F. 206/M) en la agencia AFIP donde se encuentra inscrito. De no registrar inscripción, deberá hacerlo en la Agencia AFIP que corresponda a su domicilio.

Si se tratara de un receptor involuntario de un pago, él debería presentar la solicitud de desafectación en la agencia AFIP de su domicilio.


 

  • Fuente: AFIP
26144941 - ¿Cuál es el destino de los pagos mensuales que realiza el empleador?
Fecha de publicación: 10/04/2024

1. Aportes: se destinan al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Lo que permite acceder a la Obra Social y cubrir al grupo familiar si abona la diferencia.

2. Contribuciones: se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Es el pago para la futura jubilación.

3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción. Es la cobertura por accidentes de trabajo.


  • Fuente: Art. 2 RG 3693/14